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Ley General de Bibliotecas Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 43.

Los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales. Se exceptúa de lo anterior a los editores de obras impresas en cualquier formato cuyo tiraje sea inferior a 25 ejemplares.



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