Ley General de Bibliotecas Artículo 5 Federal de México
Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 5.
Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Estos servicios consistirán en al menos:I.Orientación e información que permita localizar materiales en otras bibliotecas públicas;
II.Asesoría sobre la manera correcta de usar y citar fuentes bibliográficas, audiovisuales o electrónicas;
III.Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internety medios audiovisuales;
IV.Préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario;
V.Programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional;
VI.Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, y
VII.Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.
Federal de México Artículo 5 Ley General de Bibliotecas
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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