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Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 12 Federal de México


Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal
Artículo 12.

El comité se integra por:

I.Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II.Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;

III.Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;

IV.Un representante de las entidades estatales de fiscalización;

V.El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;

VI.Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;

VII.Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y

VIII.Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

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