< Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 8 Federal de México


Ley General de Contabilidad Gubernamental Federal
Artículo 8.

El consejo se integra por:

I.El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;

II.Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;

III.El Tesorero de la Federación;

IV.El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;

V.Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

VI.Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:

a)Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;

b)Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;

c)Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;

d)Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;

VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que corresponda, y


VIII.Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.


Los cuatro titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.


Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.

Federal de México Artículo 8 Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...86
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse