Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 47 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 47.
Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:I.La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;
II.El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;
III.La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;
IV.La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y
V.La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
Federal de México Artículo 47 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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