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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 48.

En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:

I.La delimitación por cuencas hidrográficas;

II.La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;

III.La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV.Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y

V.La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.

Federal de México Artículo 48 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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