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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 48 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 48.

En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:

I.La delimitación por cuencas hidrográficas;

II.La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;

III.La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV.Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y

V.La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.

México Artículo 48 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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