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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 47.

Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I.La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II.El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III.La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV.La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y

V.La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

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