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Ley General de Educación Superior Artículo 53 Federal de México


Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 53.

El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tendrá las siguientes funciones:

I.Fomentar la deliberación y la construcción de consensos entre sus integrantes para la formulación e implementación de estrategias y acciones para el desarrollo de la educación superior con base en lo previsto en esta Ley;

II.Promover la interrelación entre el tipo de educación superior, el de media superior y el de básica, para formular estrategias comunes que ofrezcan una formación integral al educando y cuente con una preparación académica que le permita continuidad en su trayecto escolar y un egreso oportuno en educación superior;

III.Proponer acciones necesarias para articular los subsistemas de educación superior y dar seguimiento a las acciones que se acuerden en su seno;

IV.Opinar, formular propuestas y recomendaciones sobre el diseño y contenido de los programas nacional y estatales en el ámbito de la educación superior;

V.Promover el intercambio de experiencias para la toma de decisiones en el ámbito de la educación superior;

VI.Expedir los lineamientos para la creación y el funcionamiento del espacio común de educación superior, que tendrá como propósito facilitar la libre movilidad de estudiantes y personal académico, redes y alianzas entre las instituciones de educación superior nacionales y extranjeras que contribuyan al desarrollo de sus funciones académicas, con pleno respeto al federalismo, a la diversidad y a la autonomía universitaria;

VII.Formular propuestas en materia de investigación humanística, científica y tecnológica que realicen las instituciones de educación superior;

VIII.Identificar los retos y formular propuestas para la generación de las condiciones educativas y del entorno urbano necesarias que coadyuven al cumplimiento de los criterios, fines y políticas de la educación superior, así como al desarrollo institucional, y

IX.Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables.

El Consejo al que se refiere este artículo, en el ejercicio de sus funciones, previamente recibirá las propuestas que, en su caso, presenten sus integrantes, así como de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes.

Corresponderá a las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios instrumentar las medidas y acciones estratégicas que se acuerden en el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el ámbito de sus competencias, con pleno respeto al federalismo, a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones, así como a la diversidad y características de los subsistemas.

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