Imprimir

Ley General de Educación Superior Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 53.

El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tendrá las siguientes funciones:

I.Fomentar la deliberación y la construcción de consensos entre sus integrantes para la formulación e implementación de estrategias y acciones para el desarrollo de la educación superior con base en lo previsto en esta Ley;

II.Promover la interrelación entre el tipo de educación superior, el de media superior y el de básica, para formular estrategias comunes que ofrezcan una formación integral al educando y cuente con una preparación académica que le permita continuidad en su trayecto escolar y un egreso oportuno en educación superior;

III.Proponer acciones necesarias para articular los subsistemas de educación superior y dar seguimiento a las acciones que se acuerden en su seno;

IV.Opinar, formular propuestas y recomendaciones sobre el diseño y contenido de los programas nacional y estatales en el ámbito de la educación superior;

V.Promover el intercambio de experiencias para la toma de decisiones en el ámbito de la educación superior;

VI.Expedir los lineamientos para la creación y el funcionamiento del espacio común de educación superior, que tendrá como propósito facilitar la libre movilidad de estudiantes y personal académico, redes y alianzas entre las instituciones de educación superior nacionales y extranjeras que contribuyan al desarrollo de sus funciones académicas, con pleno respeto al federalismo, a la diversidad y a la autonomía universitaria;

VII.Formular propuestas en materia de investigación humanística, científica y tecnológica que realicen las instituciones de educación superior;

VIII.Identificar los retos y formular propuestas para la generación de las condiciones educativas y del entorno urbano necesarias que coadyuven al cumplimiento de los criterios, fines y políticas de la educación superior, así como al desarrollo institucional, y

IX.Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables.

El Consejo al que se refiere este artículo, en el ejercicio de sus funciones, previamente recibirá las propuestas que, en su caso, presenten sus integrantes, así como de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes.

Corresponderá a las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios instrumentar las medidas y acciones estratégicas que se acuerden en el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el ámbito de sus competencias, con pleno respeto al federalismo, a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones, así como a la diversidad y características de los subsistemas.

Federal de México Artículo 53 Ley General de Educación Superior
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...77

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse