Ley General de Educación Superior Artículo 54
Ley General de Educación Superior
Artículo 54.
Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente para la coordinación local de las estrategias, programas y proyectos, así como para la planeación del desarrollo de la educación superior.La referida Comisión se atenderá a los criterios siguientes:
I.Sin menoscabo de la atribución de las autoridades educativas de las entidades federativas para establecer la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente, ésta se integrará por al menos una persona representante de:
a)La autoridad educativa local;
b)La autoridad educativa federal;
c)Instituciones públicas de educación superior de cada uno de los tres subsistemas en la entidad;
d)Las instituciones de educación superior particulares de la entidad;
e)La instancia estatal de vinculación, consulta y participación social, y
f)El Sistema estatal de ciencia y tecnología o su equivalente;
II.A sus sesiones se invitará a participar a personas representantes de los sectores social y productivo;
III.En la designación de las personas referidas se buscará la representación paritaria entre los géneros y se contemplará la representación de las instituciones públicas y particulares de educación superior;
IV.Las personas que integren la comisión estatal o instancia equivalente deberán gozar de reconocimiento en el ámbito académico de la educación superior. La forma de integración de la Comisión Estatal será determinada por la autoridad educativa local, en consulta con las instituciones de educación superior;
V.La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente, tendrá las siguientes funciones:
a)Planear y propiciar el desarrollo de la educación superior de la entidad de manera concertada y participativa entre la autoridad educativa local y las instituciones de educación superior;
b)Colaborar con la autoridad educativa local en la elaboración del programa estatal de educación superior;
c)Diseñar y promover la implementación de programas, proyectos, estrategias, políticas y acciones que apoyen el desarrollo y la mejora continua de la educación superior en la entidad;
d)Fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior de la entidad que permita un desarrollo coordinado de este tipo de educación, la movilidad de las y los estudiantes y del personal académico, así como su vinculación con los sectores público, social y productivo;
e)Proponer y diseñar estrategias para hacer efectiva la obligatoriedad de la educación superior en la entidad, así como la reorientación de la oferta educativa, conforme a las necesidades del desarrollo estatal y regional, bajo criterios de inclusión y equidad;
f)Proponer criterios generales para la creación de nuevas instituciones públicas y programas educativos apegándose a las políticas de educación superior;
g)Realizar y solicitar estudios de factibilidad y de pertinencia de la apertura de nuevas instituciones públicas, planes y programas de estudios, así como nuevas modalidades y opciones educativas;
h)Realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura en la entidad;
i)Proponer estrategias para el fortalecimiento del financiamiento de las instituciones públicas de educación superior de la entidad, así como para la transparencia y la rendición de cuentas;
j)Participar, con el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el diseño de las directrices, estrategias y programas para el desarrollo de la educación superior en los términos de las disposiciones aplicables;
k)Impulsar los procesos de evaluación de las instituciones de educación superior de la entidad y formular recomendaciones para la mejora continua;
l)Proponer estrategias para el fortalecimiento de la planta académica y administrativa de las instituciones de educación superior de la entidad federativa;
m)Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, y
n)Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables, y
VI.Se establecerá un espacio de deliberación de las comisiones estatales para la planeación de la educación superior o instancias equivalentes, el cual tendrá como objeto el intercambio de experiencias e integrar una visión compartida sobre las funciones a su cargo. Contará con una secretaría técnica designada conforme a los lineamientos de operación que al efecto se emitan.
Artículo 54 Ley General de Educación Superior
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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