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Ley General de Educación Superior Artículo 75 Federal de México


Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 75.

Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, en los casos que corresponda en los términos de esta Ley, sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlo sin haberlo obtenido;

II.Incumplir con lo dispuesto en el artículo 71 fracción I incisos g), h) e i) de esta Ley;

III.Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 9 y 10 de esta Ley;

IV.Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de esta Ley;

V.Incumplir con alguna de las disposiciones en la asignación de becas en términos del artículo 70 de esta Ley;

VI.Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo;

VII.Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga, y

VIII.Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.



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