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Ley General de Educación Superior Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 74.

Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de vigilancia a las que se refiere la Ley General de Educación, podrán aplicar las siguientes medidas precautorias y correctivas:

I.Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo del plan o programa de estudios respectivo;

II.Suspensión de información o publicidad del plan o programa de estudios respectivo que no cumpla con lo previsto en esta Ley;

III.Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo sobre el plan o programa de estudios respectivo, y

IV.Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes.

En caso de aplicarse las medidas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa de estudios respectivo.

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