Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 24 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 24.
1.Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que esta Ley reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.2.El Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
3.En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.
TÍTULO TERCERO
De los Cargos de Elección Popular en las Entidades Federativas
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Federal de México Artículo 24 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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