< Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 10 Federal de México


Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 10.

1.Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes en los siguientes casos:

a)Cuando se pretenda impugnar la falta de conformidad de las leyes federales o locales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b)Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico de quien promueva; que hubiese manifestado expresamente su consentimiento; que no hubiese interpuesto el medio de impugnación dentro de los plazos señalados en esta Ley o que los actos impugnados se hayan consumado de un modo irreparable;

c)Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente Ley;

d)Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido político violen derechos político-electorales o los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al promovente;

e)Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección;

f)Cuando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

g)Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que son de su exclusiva competencia.

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