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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 12.

1.Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

a)La actora que, legitimada, lo presente por sí misma o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

b)La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso f), del párrafo 1, del artículo 38 de esta Ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

c)El tercero interesado, que puede ser el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadano con interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora.

2.Los candidatos, en cuanto a los medios de impugnación previstos en el Libro Segundo de este ordenamiento, pueden participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:

a)Mediante la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso puedan modificar la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que, como tercero interesado, haya presentado su partido;

b)Los escritos deben presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los medios de impugnación o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados, contados a partir del día siguiente a la notificación del medio de impugnación;

c)Los escritos deben ir acompañados del documento con el que se acredite su personería en los términos de la fracción II, del párrafo 1, del artículo 13 de esta Ley;

d)Pueden ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos establecidos en esta Ley, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto o en el escrito presentado por su partido político, y

e)Los escritos deben estar firmados autógrafamente.

3.En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4.El tercero interesado que haya obtenido resolución favorable y tenga interés jurídico en que subsista podrá presentar medio de impugnación en forma adhesiva al que promueva la parte actora, el cual se tramitará en el mismo expediente, las que se decidirán en una sola resolución. Su presentación y trámite se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el recurso o juicio principal. Los agravios expresados en el medio de defensa adhesivo deben fortalecer las consideraciones de la sentencia o resolución favorable a los intereses del adherente o, en su caso, impugnar las que se concluyan en un punto decisorio que le perjudique.

CAPÍTULO V

De la legitimación y de la personería

Federal de México Artículo 12 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.

La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.

La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.

 

Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.

La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.

Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.

No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.

Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)

Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.

Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.

En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.

Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.

Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.

El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.

Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.

FUNDAMENTO

Ley sobre el Contrato de Seguro

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Jurisprudencia y principio generales de derecho.

Otros

saludos;

LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.


Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


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