Imprimir

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 11.

1.Procede el sobreseimiento cuando:

a)El promovente se desista expresamente por escrito;

b)La autoridad u órgano partidista responsable de la resolución o acto impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;

c)Aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia después de haber sido admitido el medio de impugnación, y

d)La persona agraviada fallezca o sea suspendida o privada de sus derechos político–electorales mediante sentencia definitiva y firme.

2.Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

a)En los casos de competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el o la titular de la Magistratura Electoral propondrá el sobreseimiento, y

b)En los asuntos de competencia de los órganos del Instituto Nacional Electoral, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral resolverá sobre el sobreseimiento.

CAPÍTULO IV

De las partes

Federal de México Artículo 11 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse