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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 27


Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 27.

1.Las notificaciones personales deben realizarse a la persona interesada a más tardar al día siguiente en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia.

Son personales aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2.Las cédulas de notificación personal deben contener:

a)La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;

b)Lugar, hora y fecha en que se hace;

c)Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, y

d)Firma del actuario o notificador.

3.Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.

4.Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la persona servidora pública responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local; asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.

5.En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, y asentará la razón de la diligencia.

6.Cuando las personas promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, este no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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