Imprimir

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 27.

1.Las notificaciones personales deben realizarse a la persona interesada a más tardar al día siguiente en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia.

Son personales aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2.Las cédulas de notificación personal deben contener:

a)La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;

b)Lugar, hora y fecha en que se hace;

c)Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, y

d)Firma del actuario o notificador.

3.Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.

4.Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la persona servidora pública responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local; asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.

5.En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, y asentará la razón de la diligencia.

6.Cuando las personas promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, este no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.

Federal de México Artículo 27 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse