Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 29
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 29.
1.Se realizarán mediante oficio las notificaciones que sean ordenadas a los órganos y autoridades responsables.2.La notificación por correo se hará en pieza certificada. Se agregará al expediente un ejemplar del oficio correspondiente y el acuse del recibo postal.
3.Para el caso de las notificaciones ordenadas a los órganos o autoridades señaladas como responsables, se seguirá el procedimiento siguiente:
a)Cuando cuente con domicilio en la ciudad donde se encuentre la sede de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del órgano administrativo electoral, encargado de resolver el medio de impugnación, la diligencia será practicada de forma inmediata y sin intermediación alguna, y se recabará el acuse de recibo respectivo, que debe ser agregado a los autos correspondientes;
b)Si el domicilio se encuentra en alguna de las ciudades sede de alguna de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se podrá realizar mediante el despacho correspondiente, y
c)Si el domicilio se encontrara en lugar distinto de los previstos en los incisos anteriores, la diligencia se practicará mediante mensajería especializada, y se solicitará el acuse de recibo correspondiente el cual se deberá agregar a los autos del expediente. Si no se cuenta con el acuse de recibo, debe fijarse un ejemplar de la determinación judicial correspondiente en los estrados de la Sala.
4.En casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones pueden hacerse a través de fax. Surtirán sus efectos a partir de que conste su recepción o se acusen de recibidas.
5.La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.
Artículo 29 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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