< Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 32 Federal de México


Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 32.

1.Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por la persona titular de la presidencia de la Sala respectiva o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

LIBRO SEGUNDO

De los medios de impugnación en materia electoral federal

TÍTULO PRIMERO

Del recurso de revisión administrativa

CAPÍTULO I

De la procedencia

Federal de México Artículo 32 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...70
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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