Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 33 Federal de México
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 33.
1.El recurso de revisión administrativa procede para impugnar:a)Los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien tenga interés jurídico para promoverlo, y que provengan del titular de la Secretaría Ejecutiva y de los órganos del Instituto Nacional Electoral, cuando no sean de vigilancia, y
b)Los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Nacional Electoral que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por el juicio electoral, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo.
2.Solo procederá el recurso de revisión administrativa cuando, un partido político lo interponga por medio de sus representantes legítimos y reúna los requisitos de ley.
CAPÍTULO II
De la competencia
Federal de México Artículo 33 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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