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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 33.

1.El recurso de revisión administrativa procede para impugnar:

a)Los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien tenga interés jurídico para promoverlo, y que provengan del titular de la Secretaría Ejecutiva y de los órganos del Instituto Nacional Electoral, cuando no sean de vigilancia, y

b)Los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Nacional Electoral que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por el juicio electoral, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo.

2.Solo procederá el recurso de revisión administrativa cuando, un partido político lo interponga por medio de sus representantes legítimos y reúna los requisitos de ley.

CAPÍTULO II

De la competencia

Federal de México Artículo 33 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...70

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