Imprimir

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 35.

1.Una vez cumplidas las reglas de trámite a que se refiere el Capítulo VIII del Título Segundo del Libro Primero del presente ordenamiento, y recibido un recurso de revisión administrativa, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral le dará trámite en los siguientes términos:

a)Certificará que se cumpla con lo establecido en los artículos 8 y 9 de esta Ley;

b)Desechará de plano cuando se acredite alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo 1, del artículo 10, de esta Ley.

En caso de que el promovente no haya cumplido con los requisitos previstos en el párrafo 3, del artículo 9, de esta Ley, le requerirá para que los cumpla dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se le desechará de plano el recurso;

c)Tendrá por no presentado el escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el párrafo 5 del artículo 17 de este ordenamiento.

Cuando el compareciente no acompañe los documentos para acreditar la personería, se le requerirá para que los presente dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentado dicho escrito;

d)En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los términos precisados en el párrafo 1, del artículo 18, de esta Ley, se resolverá con los elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con las leyes aplicables.

Si la autoridad responsable remitente omite algún requisito, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral requerirá en un plazo de veinticuatro horas la complementación del o los requisitos omitidos. De no cumplirse lo anterior, se resolverá con los elementos con que se cuente;

e)Cumplidos los requisitos de ley, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe formular el proyecto de resolución, que será sometido al Consejo General.

Los recursos de revisión administrativa deben resolverse por el Consejo General en la siguiente sesión ordinaria que celebre posterior a su recepción, siempre y cuando se hubiesen recibido con la suficiente antelación para su sustanciación. La resolución del recurso de revisión administrativa debe dictarse en la sesión en la que se presente el proyecto y aprobarse por el voto de la mayoría de los integrantes presentes; en su caso, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral engrosará la resolución en los términos que determine el propio órgano;

f)En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de revisión administrativa que se presente en una sesión puede retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en un plazo no mayor de cuatro días contados a partir del de su diferimiento, y

g)Todos los recursos de revisión administrativa interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección serán enviados a la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que sean resueltos junto con los juicios electorales con los que guarden relación. El promovente debe señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este inciso no guarden relación con algún juicio electoral, se archivarán como asuntos definitivamente concluidos.

TÍTULO SEGUNDO

Del Juicio Electoral

CAPÍTULO I

De la procedencia

Federal de México Artículo 35 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse