Imprimir

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 37


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 37.

1.También son impugnables mediante juicio electoral los actos o resoluciones relativos a los resultados de los cómputos, declaración de validez, entrega de constancias de mayoría, minoría o asignación de cargos de elección popular en los siguientes casos:

I.En la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y

b)Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley.

II.En la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

b)Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas;

c)Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético, y

d)Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley.

III. En la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:

a)Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y

b)Por error aritmético.

IV.En la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

b)Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, y

c)Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

V.En la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:

a)Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y

b)Por error aritmético.

Artículo 37 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse