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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 37.

1.También son impugnables mediante juicio electoral los actos o resoluciones relativos a los resultados de los cómputos, declaración de validez, entrega de constancias de mayoría, minoría o asignación de cargos de elección popular en los siguientes casos:

I.En la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y

b)Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley.

II.En la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

b)Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas;

c)Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético, y

d)Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley.

III. En la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:

a)Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y

b)Por error aritmético.

IV.En la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

b)Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, y

c)Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

V.En la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:

a)Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y

b)Por error aritmético.

Federal de México Artículo 37 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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