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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 39.

1.La Sala Superior es competente para resolver el juicio electoral cuando se impugnen:

a)Actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, o relativos a las elecciones de gobernaturas y de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

b)Actos o acuerdos de trámite o resoluciones del Procedimiento Especial Sancionador;

c)Resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

d)Actos o resoluciones relacionadas con las elecciones del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de la gobernatura y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y

e)Resultados del cómputo y constancia de mayoría de la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que se resolverán en única instancia.

2.La Sala Superior puede asumir la competencia para resolver cualquier asunto, a petición de parte o de oficio, cuando exista riesgo de irreparabilidad de los actos impugnados.

3.Las Salas Regionales son competentes para conocer de la impugnación de los actos o resoluciones de los órganos locales o auxiliares del Instituto Nacional Electoral que queden dentro de su circunscripción territorial.

CAPÍTULO III

De la legitimación y de la personería

Federal de México Artículo 39 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...70

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