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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 41


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 41.

1.En los juicios electorales relacionados con resultados electorales, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden declarar o revocar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección.

2.El juicio electoral debe ser resuelto por la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admita el medio de impugnación.

3.En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada.

4.Los juicios electorales derivados de los resultados de las elecciones de diputaciones y senadurías deben quedar resueltos el tres de agosto, y los derivados de la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el treinta y uno de agosto, ambos días del año de la elección.

LIBRO TERCERO

Del juicio de revisión constitucional electoral

TÍTULO ÚNICO

De las reglas particulares

CAPÍTULO I

De la procedencia

Artículo 41 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...70

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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