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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 42.

1.El juicio de revisión constitucional electoral procede para impugnar:

a)Actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernaturas y de la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, y en las elecciones federales de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional;

b)Resoluciones de las Salas Regionales que hayan dejado subsistente cualquier tema de constitucionalidad o hayan omitido impartir justicia electoral completa, y

c)Trate de determinaciones emitidas por los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales.

CAPÍTULO II

De la competencia

Federal de México Artículo 42 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...70

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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