Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 43 México
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 43.
1.La Sala Superior es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que se promuevan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales.2.Las Salas Regionales son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales y personas titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
CAPÍTULO III
De la legitimación y de la personería
México Artículo 43 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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