Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 45 Federal de México
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 45.
1.Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de sus personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral:a)La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y
b)La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
2.Los cambios de adscripción o de horario del personal del Instituto Nacional Electoral solo podrán ser impugnados por la persona servidora pública directamente interesada por las causas expresamente establecidas en el estatuto, y una vez agotados todos los medios de defensa internos.
3.Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.
Federal de México Artículo 45 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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