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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 45.

1.Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de sus personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral:

a)La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

b)La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

2.Los cambios de adscripción o de horario del personal del Instituto Nacional Electoral solo podrán ser impugnados por la persona servidora pública directamente interesada por las causas expresamente establecidas en el estatuto, y una vez agotados todos los medios de defensa internos.

3.Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.

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