Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 46 Federal de México
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 46.
1.En lo que no contravenga al régimen laboral de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:a)Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
b)Ley Federal del Trabajo;
c)Código Federal de Procedimientos Civiles;
d)Leyes de orden común;
e)Principios generales de derecho, y
f)Equidad.
CAPÍTULO II
Del trámite, de la sustanciación y de la resolución
Federal de México Artículo 46 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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