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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 40.

1.Pueden interponer el juicio electoral:

I.Quien acredite tener interés jurídico, por sí o mediante sus representantes legales, de acuerdo con los supuestos generales de procedencia;

II.Los partidos políticos, las candidaturas independientes y las personas candidatas postuladas por partido político, por motivos de inelegibilidad, en el caso de resultados de cómputos, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría, asignación o de primera minoría, y

III.En el caso de imposición de sanciones previstas en esta Ley:

a)Los partidos políticos, en los términos señalados en la fracción I de este párrafo;

b)Las personas ciudadanas, por su propio derecho, sin que pueda promoverse el recurso por conducto de tercera persona;

c)Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable;

d)Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, en términos de la legislación aplicable;

e)Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional, y

f)Los partidos políticos que se encuentren en período de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención.

2.La sentencia que recaiga en el juicio electoral en estos supuestos tendrá como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada.

3.De no cumplirse con lo previsto en este artículo, con independencia de los demás casos que señala la presente Ley, el juicio será desechado por improcedente.

CAPÍTULO IV

De las sentencias

Federal de México Artículo 40 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...70

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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