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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 57.

Contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas previstas en los artículos 66 y 67 de esta Ley, procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Contra las sanciones impuestas por la Profecoy la Condusefprocederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federalde Protección al Consumidor y el recurso de revisión previsto en la Leyde Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, respectivamente.

Federal de México Artículo 57 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...56 Bis 2 56 Bis 3 57 58 59 ...70

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