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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 32.

1.Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por la persona titular de la presidencia de la Sala respectiva o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

LIBRO SEGUNDO

De los medios de impugnación en materia electoral federal

TÍTULO PRIMERO

Del recurso de revisión administrativa

CAPÍTULO I

De la procedencia

Federal de México Artículo 32 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...70

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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