< Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 57 Federal de México


Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 57.

1.La Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 52 de esta Ley. En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.

2.La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.

Federal de México Artículo 57 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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