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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 59 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 59.

1.Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar la resolución o acto impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución de la persona servidora del Instituto Nacional Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

LIBRO QUINTO

Del recuento de votos y de las nulidades

TÍTULO ÚNICO

De las disposiciones aplicables

CAPÍTULO I

De la procedencia

México Artículo 59 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...70

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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