Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 21 México
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 21.
1.Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta Ley, los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral o las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden determinar su acumulación.2.La acumulación puede decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación.
CAPÍTULO X
De las resoluciones y de las sentencias
México Artículo 21 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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