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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 20.

1.Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación de dar publicidad de la presentación del medio de impugnación en los estrados respectivos, u omite remitir la documentación de la demanda, el informe circunstanciado o cualquier otro documento necesario para la resolución del asunto, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a)La persona titular de la presidencia de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe tomar las medidas necesarias para su cumplimiento y, aplicar, en su caso, el medio de apremio que juzgue pertinente, y

b)En el caso del recurso de revisión administrativa, el órgano competente del Instituto Nacional Electoral debe aplicar la sanción correspondiente en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2.Para la resolución de los medios de impugnación de competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando los tiempos para resolver lo permitan o cuando por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas sea indispensable desahogarlas ante las partes, pueden citarse a estas a una audiencia de pruebas y alegatos que podrá celebrarse de manera virtual o presencial. La audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha que al efecto se señale. La persona titular de la magistratura electoral instructor acordará lo conducente y los interesados podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado.

CAPÍTULO IX

De la acumulación

Federal de México Artículo 20 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...70

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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