Imprimir

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 22.

1.Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de cumplir con lo dispuesto por el artículo 2, párrafo 7, de esta Ley, deben hacerlas constar por escrito, las cuales deben contener:

a)La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta;

b)El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

c)En su caso, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;

d)Los fundamentos jurídicos;

e)Los puntos resolutivos, y

f)En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Federal de México Artículo 22 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse