Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 24
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 24.
1.La persona titular de la presidencia de la Sala competente debe ordenar que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos de cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.2.Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben dictar sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del propio Tribunal, así como con el procedimiento y las reglas siguientes:
a)Abierta la sesión pública por la persona titular de la presidencia de la Sala y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;
b)Se procederá a discutir los asuntos y cuando la persona titular de la presidencia de la Sala los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;
c)Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la Sala, a propuesta del presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes, y
d)En las sesiones públicas solo podrán participar y hacer uso de la palabra las personas titulares de las magistraturas electorales, directamente o por conducto de una de sus secretarías, y la persona titular de la secretaría general, la cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
3.En casos extraordinarios, la Sala competente puede diferir la resolución de un asunto listado.
Artículo 24 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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