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Ley General de Partidos Políticos Artículo 78 Federal de México


Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 78.

1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes:

a)Informes trimestrales de avance del ejercicio:

I.Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;

II.En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda;

III.Durante el año del proceso electoral federal se suspenderá la obligación establecida en este inciso, y

IV. Si de la revisión que realice la Comisión a través de la Dirección Ejecutiva se encuentran anomalías, errores u omisiones, se debe notificar al Partido Político con el fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. Los informes constituyen un precedente para la revisión anual que realizará la autoridad.

b)Informes anuales de gasto ordinario:

I.Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;

II.En el informe de gastos ordinarios serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;

III.Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda, y

IV.Los informes a que se refiere este inciso deberán estar autorizados y firmados por el auditor externo que cada partido designe para tal efecto.

2. Las agrupaciones políticas nacionales presentarán un informe anual de ingresos y egresos, dentro del mismo plazo señalado en la fracción I del inciso a) del párrafo 1 de este artículo y siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento aplicable.

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