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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 98 Federal de México


Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 98.

En la sustanciación de los recursos de revisión y recursos de inconformidad, las notificaciones que emitan el Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, surtirán efectos el mismo día en que se practiquen.

Las notificaciones podrán efectuarse:

I.Personalmente en los siguientes casos:

a)Se trate de la primera notificación;

b)Se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

c)Se trate de la solicitud de informes o documentos;

d)Se trate de la resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y

e)En los demás casos que disponga la ley;

II.Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, y publicados mediante acuerdo general en el Diario Oficial de la Federación o diarios o gacetas oficiales de las Entidades Federativas, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas;

III.Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los señalados en las fracciones anteriores, o

IV.Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore éste o el de su representante.

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