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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 96


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 96.

El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:

I.Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Se declare la inexistencia de los datos personales;

III.Se declare la incompetencia por el responsable;

IV.Se entreguen datos personales incompletos;

V.Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado;

VI.Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

VII.No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;

VIII.Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible;

IX.La persona titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales;

X.Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos;

XI.No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, y

XII.En los demás casos que disponga la legislación aplicable.

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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