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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 74 Federal de México


Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 74.

Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I.Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas:

a)Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;

b)Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;

c)La geografía y cartografía electoral;

d)El registro de candidatos a cargos de elección popular;

e)El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;

f)Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;

g)La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;

h)La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;

i)Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;

j)Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;

k)Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;

l)La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;

m)Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales, y

n)El monitoreo de medios;

II.Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las Entidades federativas:

a)El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;

b)Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;

c)Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;

d)Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente;

e)Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;

f)La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;

g)Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;

h)Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;

i)Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;

j)El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;

k)El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

l)Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y

m)Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo;

III.Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales:

a)La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;

b)Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;

c)Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas;

d)Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;

e)Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;

f)En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y

g)El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.



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