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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 76 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 76.

Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I.El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;

II.Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;

III.Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;

IV.Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;

V.Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;

VI.Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;

VII.Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;

VIII.Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;

IX.Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;

X.El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;

XI.El acta de la asamblea constitutiva;

XII.Las demarcaciones electorales en las que participen;

XIII.Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;

XIV.Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;

XV.El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

XVI.El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;

XVII.El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa;

XVIII.El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal;

XIX.Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

XX.Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;

XXI.Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;

XXII.Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

XXIII.Las resoluciones dictadas por los órganos de control;

XXIV.Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

XXV.El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;

XXVI.Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

XXVII.Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;

XXVIII.Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;

XXIX.El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto, y

XXX.Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.



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