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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 55 Federal de México


Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 55.

Los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.

En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área.

Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo, y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría.

Federal de México Artículo 55 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...53 54 55 55 BIS 56 ...204
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