Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 59 Federal de México
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 59.
La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:I.Para participar en el proceso de promoción, se estará a lo siguiente:
a)El personal que realice función docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo, podrá participar en el proceso de selección a los cargos con funciones de dirección, y
b)El personal directivo que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de cuatro años en la gestión directiva, podrá participar en el proceso de selección a otros cargos con funciones de dirección o de supervisión;
II.Para establecer un sistema transparente, equitativo y público se emitirán las convocatorias para llevar a cabo la valoración de sus habilidades y competencias, que especifiquen el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes; los puestos sujetos a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; los elementos multifactoriales; en su caso, las sedes de aplicación del sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes; la publicación de resultados, y los criterios para la asignación de puestos, y demás elementos que las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados determinen;
III.Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros:
a)Experiencia en gestión directiva;
b)Vocación de servicio y liderazgo;
c)Reconocimiento por la comunidad escolar;
d)Conocimiento de la normatividad vigente;
e)Diseño de estrategias para el trabajo académico;
f)Habilidades de planeación y de gestión, y
g)Los demás que establezcan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, y
IV.Las convocatorias, elaboradas a partir de la aprobada por la Secretaría, se publicarán conforme al calendario anual y con un plazo mínimo de treinta días naturales previos al inicio del proceso de selección.
En el caso de puestos directivos con funciones administrativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados los podrán asignar a personal con perfil administrativo; en estos casos, se otorgará un nombramiento temporal, que no podrá ser renovado.
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