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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 70 Federal de México


Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 70.

En educación media superior, se reconocerá la labor del personal docente, a través de los programas que, para tal efecto, definan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezcan.

Para el otorgamiento de estos reconocimientos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios respecto al personal a reconocer:

I.Las aportaciones que haya realizado para la mejora continua en la educación, la docencia, la investigación y la tutoría docente;

II.Las publicaciones académicas o de investigación;

III.La formación académica o de posgrado, o

IV.El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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