Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 97 Federal de México
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 97.
Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los siguientes derechos:
I.Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos;
II.Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;
III.Participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial en términos de esta Ley;
IV.Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 103 de esta Ley y, en su caso, demás disposiciones aplicables;
V.Acceder a los procesos de selección para la promoción y reconocimiento contemplados en esta Ley, y
VI.Los demás previstos en esta Ley.
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