Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 15 Federal de México
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 15.
Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:I. Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;
II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados y el Distrito Federal;
III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y
IV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS MUNICIPIOS
Federal de México Artículo 15 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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