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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 15.

Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:

I. Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados y el Distrito Federal;

III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y

IV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS MUNICIPIOS

Federal de México Artículo 15 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...49

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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