Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 21 Federal de México
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 21.
Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:I.La forma de manejo;
II.La cantidad;
III.La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;
IV.La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;
V.La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;
VI.La duración e intensidad de la exposición, y
VII.La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.
Federal de México Artículo 21 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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